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RESOLUCIÓN del director general de Cultura, por la cual se convocan subvenciones para la realización de festivales, cineclubs, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares y ayudas a la promoci
OrganismoINSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA (IVC)
- Ámbito
- Autonómico
- Territorio
- Comunitat Valenciana
- Beneficiarios
- Empresas y autónomos
- Dirigida a
- Personas físicas, ayuntamientos y otras entidades locales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro
- Qué financia
- La realización de festivales, cineclubs, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual
- Cuantía
- Presupuesto total de la convocatoria: 759.000 €
Plazos
- Plazo de solicitud
- 15 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el DOGV
Requisitos principales
- Encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la LGS y el RLGS
- Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
- En el caso de entidades locales, certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes
Qué se valora
- Calidad artística del proyecto: hasta 40 puntos
- Interés cultural de la actividad proyectada: hasta 30 puntos
- Sesiones del cineclub: hasta 15 puntos
- Presupuesto de gastos de la actividad: hasta 20 puntos
- Incidencia social: hasta 10 puntos
- Figurar en el listado del ICAA o reconocimiento de entidades de calificación de festivales: 5 puntos
- Actividades paralelas para nuevos públicos: 5 puntos
- Obras en valenciano, subtituladas o dobladas: 5 puntos
Documentación habitual
- Copia del documento nacional de identidad o equivalente
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
- Recibo del pago de la cuota de autónomo del mes anterior a la publicación de la convocatoria
- Escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, si es el caso, certificación expedida por el titular del registro público en que se encuentre inscrita
- Documentación acreditativa de la representación y capacidad con que actúa su representante legal
- Alta en el impuesto de actividades económicas
Bases y fuentes oficiales
Código BDNS: 930464
Revisada el 28 de septiembre de 2026